El aborto no es opción:


¿Qué sería de ti si tus padres hubieren decidido no tenerte?
¿Qué sería de ellos sin las alegrías y emociones que desde tu llegada les has proporcionado?

El aborto en nuestro país es una de las mayores causas de muerte en madres adolescentes, ya que es una medida fácil y rápida a la que recurren sin pensarlo y muchas veces sin las medidas de salubridad que son necesarias para preservar la vida. 

En Venezuela, existe un Código Penal que establece: 



Capítulo IV. Del aborto provocado 
Artículo 432°  
La mujer que intencionalmente abortare, valiéndose para ello de medios empleados por ella misma, o por un tercero, con su consentimiento, será castigada con prisión de seis meses a dos años. 

Artículo 433°  
El que hubiere provocado el aborto de una mujer, con el consentimiento de esta, será castigado con prisión de doce a treinta meses. 
Si por consecuencia del aborto y de los medios empleados  para efectuarlos, sobreviene la muerte de la mujer, la pena será de presidio de tres a cinco años; y será de cuatro a seis años, si la muerte sobreviene por haberse válido de medios más peligrosos que los consentidos por ella. 

Artículo 434°  
El que haya procurado el aborto de una mujer, empleando sin su consentimiento o contra la voluntad de ella, medios dirigidos a producirlo, será castigado con prisión de quince meses a tres años. Y si el aborto se efectuare, la prisión será de tres a cinco años. 
Si por causa del aborto o de los medios empleados para procurarlo, sobreviniere la muerte de la mujer, la pena será de presidio de seis a doce años. Si el culpable fuera el marido, las penas establecidas en el presente artículo se aumentará en una sexta parte. 

Artículo 435°  
Cuando el culpable de alguno de los delitos previstos en los artículos precedentes sea una persona que  ejerza el arte de curar o salud pública, si dicha persona ha indicado, facilitado o empleado medios con los cuales se ha procurado el aborto, en que ha sobrevenido la muerte, las penas de ley se aplicarán con el aumento de una sexta parte. 
La condenación llevará siempre como consecuencia la suspensión del ejercicio del arte o profesión del culpable, por tiempo igual al de la pena impuesta. No incurrirá en pena alguna el facultativo que provoque el aborto como medio indispensable para salvar la vida de la parturienta. 


¿Irías preso por inducir un aborto?





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