Tú tienes deberes como padre y tu hij@ tiene derechos:


En Venezuela existe la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este documento se encarga de determinar los derechos y deberes de los infantes y sus padres, a continuación te mostraremos algunos artículos que debes saber:

Artículo 5   

Obligaciones generales de la familia e igualdad de género en la crianza de los niños, niñas y adolescentes. 
La familia es la asociación natural de la sociedad y el espacio fundamental para el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes. Las relaciones familiares se deben fundamentar en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. En consecuencia, las familias son responsables de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños, niñas y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. 
  
El padre y la madre tienen deberes, responsabilidades y derechos compartidos, iguales e irrenunciables de criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y, asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas. 
  
El Estado debe asegurar políticas, programas y asistencia apropiada para que la familia pueda asumir adecuadamente estas  responsabilidades, y para  que el padre y la madre asuman, en igualdad de condiciones, sus deberes, responsabilidades y derechos. Asimismo, garantizará protección a la madre, al padre o a quienes ejerzan la jefatura de la familia. 


Artículo 15   
Derecho a la vida 
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a la vida. 
El Estado debe garantizar este derecho mediante políticas públicas dirigidas a  asegurar la sobrevivencia y el desarrollo integral de todos los niños, niñas y adolescentes.


Artículo 25   
Derecho a conocer a su padre y madre y a ser cuidados por ellos:
Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cual fuere su afiliación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.



Artículo 27   
Derecho a mantener relaciones personales y contacto directo con el padre y la madre. 
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto  directo con su padre  y madre, aun cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior. 


Artículo 32-A.   
Derecho al buen trato. 
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho al buen trato. Este derecho comprende una crianza y educación no violenta, basada en el amor, el afecto, la comprensión mutua, el respeto recíproco y la solidaridad.

Artículo 50   
Salud sexual y reproductiva. 
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a ser informados e informadas y educados o educadas, de acuerdo a su desarrollo, en salud sexual y reproductiva para una conducta sexual y una maternidad y paternidad responsable, sana, voluntaria y sin riesgos. 
  
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar servicios y programas de atención de salud sexual y reproductiva a todos los niños, niñas y adolescentes. Estos servicios y programas deben ser accesibles económicamente, confidenciales, resguardar el 
derecho a la vida privada de los niños, niñas y adolescentes y respetar su libre consentimiento, basado en una información oportuna y veraz. Los y las adolescentes mayores de catorce años de edad tienen derecho a solicitar por sí mismos y a recibir estos servicios.  

¿Interesante no?
Ahora, es tu turno de velar porque esto se haga realidad.






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